Art. 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 09 DE MAYO DE 2008)
Artículo 485
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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