Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 620

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

Art. 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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