Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 638

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCION

Art. 638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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