Art. 639.- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 635 y 636, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 639
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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