Art. 657.- En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 653. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Artículo 657
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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