Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 721

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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