Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 723

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 723.- El patrimonio de Familia a que esta Ley se refiere, está constituido por los bienes que en la misma se determinan; sobre la base de que serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravámen alguno, excepto los casos siguientes:

I.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

II.- De alimentos que deban de ministrarse por resolución judicial, podrán embargarse únicamente el 50% de los frutos del Patrimonio; (ADICIONADA, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

III.- Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En este caso, liberados los bienes del gravamen continuarán afectados al Patrimonio de Familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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