Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 724

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Art. 724.- Son objeto del Patrimonio de Familia:

I.- La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de familia o por alguno de sus miembros;

II.- En algunos casos una parcela cultivable;

III.- El mobiliario de uso doméstico; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas, los semovientes, las semillas, los implementos y aperos de labranza; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

V.-Tratándose de familias que se dediquen al trabajo industrial, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficio a que la familia se dedique; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

VI.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo en que se presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

VII.- Tratándose de familias que dependan económicamente de una persona dedicada a la prestación de servicios profesionales o intelectuales, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique el constituyente del patrimonio familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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