Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 726

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Art. 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al Patrimonio de la Familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al Patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

(REFORMADO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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