Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 754

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES

Art. 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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