Art. 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 759
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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