Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 86

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IV ACTAS DE ADOPCION (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Art. 86.- El Acta de Adopción contendrá: Nombre, Apellidos, Sexo, Edad, Fecha y Lugar de Nacimiento, Nacionalidad y Domicilio del o de los adoptados; Nombre, Apellidos, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Domicilio del o de los Adoptantes; el Nombre, Apellidos y Nacionalidad de los Padres del o de los adoptantes, y los datos esenciales de la Resolución Judicial y Tribunal que la dictó. (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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