Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 93

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V ACTAS DE MATRIMONIO

Art. 93.- La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes, quienes estamparan sus huellas digitales. Si alguno no pudiera o no supiera escribir, a su ruego lo hará otra persona. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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