Art. 976.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.
Artículo 976
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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