Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 977

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL

Art. 977.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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