Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de Oaxaca en asuntos del orden común.
Artículo 1º.- Este Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de Oaxaca en asuntos del orden común.
Artículo 1º.- Este Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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