Artículo 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
Las normas de este Código y demás Leyes del orden jurídico Estatal, son aplicables tanto a la mujer como al hombre, salvo disposición en contrario.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1589, aprobado por la LXIII Legislatura el 18 de septiembre de 2018, publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava sección del 10 de noviembre del 2018)
La protección que concede la Ley a todo varón y a la mujer abarca todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana.
Artículo 2º.- Las disposiciones de este Código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. En caso contrario se regirán esos efectos jurídicos por las disposiciones de la legislación civil bajo cuyo imperio tuvieron nacimiento aquellos actos.