Artículo 1044.- Si el usufructo está constituído sobre un edifico y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por cualquiera otro accidente, el usufructuario no tiene derecho de gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituído sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forma parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.
Artículo 1044
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo 119
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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