Artículo 1045.- Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1021, 1022, 1023 y 1024.
Artículo 1045
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo 119
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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