Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1067

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1067.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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