Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1069

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1069.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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