Artículo 1071.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1121 al 1129 inclusive.
Artículo 1071
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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