Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1072

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO II De las servidumbres legales

Artículo 1072.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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