Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1073

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO II De las servidumbres legales

Artículo 1073.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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