Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1074

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO II De las servidumbres legales

Artículo 1074.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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