Artículo 1070.- Servidumbre legal es la que existe sin necesidad de convenio ni prescripción, y que como consecuencia natural de la respectiva posición de los predios, reconoce la ley, ya en utilidad pública o comunal, ya en beneficio de los particulares.
Artículo 1070
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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