Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1079

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 1079.- Si las aguas que pasen al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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