Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1078

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 1078.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado daño serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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