Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1077

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 1077.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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