Artículo 1082.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1080, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Artículo 1082
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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