Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1089

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1089.- En el caso a que se refiere el artículo 1083, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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