Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1091

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1091.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos (sic) IV y V del artículo 1088.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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