Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1093

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1093.- Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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