Artículo 1094.- Todo el que se aprovecha de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro. 125
Artículo 1094
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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