Artículo 1095.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos (sic) en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Artículo 1095
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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