Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1092

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1092.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1080 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1101 al 1106, inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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