Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1105

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1105.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez. 126

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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