Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1106

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1106 .- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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