Artículo 1112.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas limitaciones, condiciones o solemnidades, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Artículo 1112
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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