Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1114

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias

Artículo 1114.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella, podrán aprovecharse todos los propietarios, 127 quedando obligados a los gravámenes naturales que trae consigo y a los precios con que se hayan adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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