Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1116

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias

Artículo 1116.- Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas sean aparentes o no lo sean, no podrán adquirirse por prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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