Artículo 1117.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1117
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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