Artículo 1126.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosas la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Artículo 1126
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituída
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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