Artículo 1128.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1126, el juez decidirá, previo informe de peritos.
Artículo 1128
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituída
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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