Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1128

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituída

Artículo 1128.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1126, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.