Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1131

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1131.- Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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