Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1132

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1132.- Las servidumbres legales establecidas en utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante ese tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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