Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 114

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 114.- El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad todas las declaraciones 23 que estime convenientes, a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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