Artículo 115 Ter.- Para la constancia de declaración de existencia de concubinato, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud:
I. Original y copia de identificación oficial de las personas concubinas;
II. Copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de las personas concubinas;
III. Copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de los hijos o hijas si los hubiere;
IV. Original y copia del comprobante de domicilio en el que habitan, y
V. Original y copia de constancia de inexistencia de matrimonio de ambos, reciente no mayor a tres meses de su exoedición.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2504, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta sección de fecha 7 de agosto del 2021)