Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 115 TER

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPÍTULO VII

Artículo 115 Ter.- Para la constancia de declaración de existencia de concubinato, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud:

I. Original y copia de identificación oficial de las personas concubinas;

II. Copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de las personas concubinas;

III. Copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de los hijos o hijas si los hubiere;

IV. Original y copia del comprobante de domicilio en el que habitan, y

V. Original y copia de constancia de inexistencia de matrimonio de ambos, reciente no mayor a tres meses de su exoedición.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2504, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta sección de fecha 7 de agosto del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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