Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 117

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VIII De las actas de divorcio

Artículo 117.- El acta de divorcio expresará lo siguiente:

I. Tratándose de divorcios decretados mediante sentencia judicial, expresará el nombre, apellido, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.

II. Tratándose de divorcio administrativo el acta expresará: a) Fecha de la solicitud. b) Lugar y fecha en que se efectuó el matrimonio que mediante esta vía se disuelve. c) Expresión bajo protesta de decir verdad de que no existen hijos en el matrimonio. d) Para el caso de tener hijos, acreditar que son mayores de edad y no son acreedores alimentarios. e) Acreditar que la cónyuge no está embarazada.

III. Con independencia de los datos señalados en la fracción anterior, en el divorcio entre una persona mexicana con una extranjera, deberán expresar: a) Número de Identificación oficial del extranjero interesado expedido por la Secretaría de Gobernación, o bien, número de certificado de su legal estancia en el país, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. b) Manifestación de la calidad migratoria que les permite realizar el divorcio administrativo.

(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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