Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 119

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VIII De las actas de divorcio

Artículo 119.- Cuando el nacimiento o matrimonio de los divorciados se haya inscrito en lugar distinto de aquél en que se tramitó el juicio o siguió el divorcio administrativo, remitirá la sentencia o en su caso la copia del acta que decrete el divorcio, al Oficial del Registro Civil correspondiente para que haga las anotaciones del caso.

(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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